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Article 7

Cuando El Presupuesto De Los Organismos Y Entidades A Que Se Refiere El Presente Decreto Sea Adicionado En Los Rubros Que Conforman El Programa General De Compras, Se Elaborarán Programas Adicionales Hasta La Concurrencia De Los Créditos Adicionales Abiertos, En Formatos Que Suministrará La Dirección General Del Presupuesto

Decreto 767 de 1988 · Por el cual se reglamenta el articulo 137 del Decreto extraordinario 222 de 1983, y se deroga el Decreto 751 de 1984

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01

Text of the article

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º Cuando el presupuesto de los organismos y entidades a que se refiere el presente Decreto sea adicionado en los rubros que conforman el programa general de compras, se elaborarán programas adicionales hasta la concurrencia de los créditos adicionales abiertos, en formatos que suministrará la Dirección General del Presupuesto. Sin la aprobación de estos programas adicionales por parte de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no podrá iniciarse la ejecución de tales apropiaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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