º Cuando el presupuesto de los organismos y entidades a que se refiere el presente Decreto sea adicionado en los rubros que conforman el programa general de compras, se elaborarán programas adicionales hasta la concurrencia de los créditos adicionales abiertos, en formatos que suministrará la Dirección General del Presupuesto. Sin la aprobación de estos programas adicionales por parte de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no podrá iniciarse la ejecución de tales apropiaciones.
Article 7
Cuando El Presupuesto De Los Organismos Y Entidades A Que Se Refiere El Presente Decreto Sea Adicionado En Los Rubros Que Conforman El Programa General De Compras, Se Elaborarán Programas Adicionales Hasta La Concurrencia De Los Créditos Adicionales Abiertos, En Formatos Que Suministrará La Dirección General Del Presupuesto
Decreto 767 de 1988 · Por el cual se reglamenta el articulo 137 del Decreto extraordinario 222 de 1983, y se deroga el Decreto 751 de 1984
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