Régimen de contratación. Salvo lo dispuesto sobre contratos de empréstito en el artículo siguiente, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar contratos con personas o entidades privadas o públicas, cuyo objeto tenga inmediata relación con la atención de la situación de desastre declarada, previa autorización dada para cada caso, proyecto o programa, por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o por el organismo o entidad en el cual ella delegue esta función, sujetándose únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares. Sin embargo, en ellos deberán pactarse las cláusulas obligatorias previstas en el Decreto extraordinario 222 de 1983 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o reformen y la sujeción de los pagos a las apropiaciones presupuestales, así como llevarse a cabo el registro presupuestal y la publicación en el Diario Oficial . Para garantizar la debida ejecución de tales contratos, las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional podrán autorizar traslados presupuestales con cargo a sus recursos propios e informarán de ello al Ministerio de Hacienda y al Departamento Nacional de Planeación. Los órganos competentes de las entidades territoriales regularán en qué forma y bajo qué condiciones, ellas mismas o sus entidades descentralizadas podrán celebrar contratos cuyo objeto tenga inmediata relación con la atención de las situaciones de desastre declaradas.
Decreto 919 de 1989 →In force
Article 25
Régimen De Contratación
Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
repealed by ley 1523/12 amended (verif_articulado: modifíquese el artículo 25 del decreto 919 de 1989) by decreto 146/11 amended (verif_articulado: el artículo 25 del decreto 919 de 1989 el cual quedará así) by decreto 4702/10 amended by decreto 146/11 amended by decreto 4702/10
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.