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Article 2.11.2.4.1

Investigación, Desarrollo Y Producción Nacional De Tecnologías Estratégicas En Salud

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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Investigación, desarrollo y producción nacional de Tecnologías Estratégicas en Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social impulsará, promoverá y articulará las iniciativas de producción pública o mixta, y establecerá mecanismos para fomentar la inversión en investigación, desarrollo, innovación y producción local de tecnologías estratégicas en salud (TES) entendidas como las actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro, medicinas y terapias alternativas y complementarias, servicios y procedimientos desarrollados mediante esquemas colaborativos públicos o mixtos, con el propósito de garantizar el acceso equitativo a los servicios de salud y el cuidado integral de la salud, de acuerdo con las prioridades en salud pública del país y en concordancia con lo establecido en la Ley 2386 de 2024.Parágrafo 1°. Estas acciones se desarrollarán, en la medida que se requiera, en articulación con la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y Producción de Tecnologías Estratégicas en Salud, creada mediante el Decreto número 1099 de 2022 y con participación de entidades como el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los lineamientos y prioridades estratégicas en coherencia con los retos sanitarios definidos en el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 y demás instrumentos de planificación sectorial, con énfasis en aquellas tecnologías que respondan a necesidades epidemiológicas de alto impacto, como medicamentos esenciales, tecnologías diagnósticas y dispositivos médicos prioritarios, sin perjuicio de las iniciativas autónomas desarrolladas por Entidades Territoriales u otros actores públicos y privados en el marco de sus competencias.Parágrafo 3°. El Gobierno nacional desarrollará estrategias para el fortalecimiento institucional del Instituto Nacional de Salud, El Instituto de Evaluación y Tecnología en Salud (IETS), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), el Instituto Nacional de Cancerología (INC), el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil y el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, en el marco del ejercicio de sus funciones para la garantía de la soberanía sanitaria.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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