La División De Personal Tiene Las Siguientes Funciones: A) Adelantar El Proceso De Administración De Personal En El Ministerio, En Cuanto Al Registro, Tramitación E Información De Novedades, Mediante La Implantación, Coordinación Y Supervisión De Los Procedimientos Pertinentes, Con El Fin De Garantizar El Adecuado Control Y El Cumplimiento Del Régimen Disciplinario Y La Óptima Utilización Del Recurso Humano; B) Aplicar Las Normas Y Promover El Diseño De Procedimientos E Instrumentos Para El Reclutamiento, Selección, Nombramiento, Evaluación Del Desempeño Y Retiro Del Personal Del Ministerio, De Conformidad Con El Estatuto De Personal Para El Sistema De Salud; C) Adelantar El Proceso De Desarrollo Y Bienestar Social Del Personal Del Ministerio, Mediante La Implantación, Coordinación Y Supervisión De Los Procedimientos De Calificación De Servicios, De Las Actividades De Educación, Capacitación Y Recreación Y Sobre Prestaciones Sociales, Para Garantizar La Adecuada Ubicación Y Satisfacción Del Personal; D) Formular Directrices Y Dar Asistencia Técnica A Las Diferentes Reparticiones Del Ministerio, En Lo Relacionado Con La Administración De Personal; E) Informar A La Subdirección Administrativa Y Por Su Intermedio A La Dirección General Administrativa, Sobre La Problemática Técnica Y Administrativa Del Ministerio, En Aspectos De Administración De Personal, A Partir De La Evaluación Del Desarrollo, De Los Resultados Y De Los Programas Que Se Realizan, Con El Fin De Efectuar Los Reajustes Pertinentes; F) Participar En Aquellos Mecanismos De Asesoría Y Coordinación Que Se Establezcan En La Subdirección Administrativa, Con El Fin De Lograr La Unificación De Criterios Y La Coherencia De Los Programas Del Área
Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
ARTICULO 34. La División de Personal tiene las siguientes funciones
a)
Adelantar el proceso de administración de personal en el Ministerio, en cuanto al registro, tramitación e información de novedades, mediante la implantación, coordinación y supervisión de los procedimientos pertinentes, con el fin de garantizar el adecuado control y el cumplimiento del régimen disciplinario y la óptima utilización del recurso humano;
b)
Aplicar las normas y promover el diseño de procedimientos e instrumentos para el reclutamiento, selección, nombramiento, evaluación del desempeño y retiro del personal del Ministerio, de conformidad con el Estatuto de Personal para el Sistema de Salud;
c)
Adelantar el proceso de desarrollo y bienestar social del personal del Ministerio, mediante la implantación, coordinación y supervisión de los procedimientos de calificación de servicios, de las actividades de educación, capacitación y recreación y sobre prestaciones sociales, para garantizar la adecuada ubicación y satisfacción del personal;
d)
Formular directrices y dar asistencia técnica a las diferentes reparticiones del Ministerio, en lo relacionado con la administración de personal;
e)
Informar a la Subdirección Administrativa y por su intermedio a la Dirección General Administrativa, sobre la problemática técnica y administrativa del Ministerio, en aspectos de administración de personal, a partir de la evaluación del desarrollo, de los resultados y de los programas que se realizan, con el fin de efectuar los reajustes pertinentes;
f)
Participar en aquellos mecanismos de asesoría y coordinación que se establezcan en la Subdirección Administrativa, con el fin de lograr la unificación de criterios y la coherencia de los programas del área.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.