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Article 77

Obligaciones De Los Prestadores De Servicios Turísticos

Ley 300 de 1996 · LEY 300 DE 1996, 26/07/1996, por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1.

Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.

2.

Acreditar, ante el Ministerio de Desarrollo Económico, las condiciones y requisitos que demuestren su capacidad técnica, operativa, financiera, de procedencia de capital y de seguridad al turista, así como los títulos o requisitos de idoneidad técnica o profesional correspondientes, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

3.

Ajustar sus pautas de publicidad a los servicios ofrecidos, en especial en materia de precios, calidad y cobertura del servicio.

4.

Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades de turismo.

5.

Dar cumplimiento a las normas sobre conservación del medio ambiente tanto en el desarrollo de proyectos turísticos, como en la prestación de sus servicios.

6.

Actualizar anualmente los datos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

De los Establecimientos Hoteleros o de Hospedaje

02

Constitutional history

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