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Article 15

Los Vehículos Importados Con Liberación De Derechos De Aduana, No Podrán Ser Transferidos En Ningún Momento Sin Previo Permiso Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Y Las Autoridades Nacionales De Tránsito Se Abstendrán De Autorizar El Traspaso Sin Esa Autorización Escrita

Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los vehículos importados con liberación de derechos de aduana, no podrán ser transferidos en ningún momento sin previo permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las autoridades nacionales de tránsito se abstendrán de autorizar el traspaso sin esa autorización escrita.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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