Articulo 2° Mientras no se levante el aplastamiento ordenado en el presente Decreto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 2370 de 1938, la Contraloría General de la República no podrá refrendar giros ni constituir reservas sobre las apropiaciones o la parte de ellas señalada en el artículo anterior. Tampoco podrá la Contraloría expedir certificarlos sobre la existencia de saldos en dichas apropiaciones, con destino a la apertura de créditos o la realización de traslados.
Article 2
Mientras No Se Levante El Aplastamiento Ordenado En El Presente Decreto Y De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Decreto Legislativo Número 2370 De 1938, La Contraloría General De La República No Podrá Refrendar Giros Ni Constituir Reservas Sobre Las Apropiaciones O La Parte De Ellas Señalada En El Artículo Anterior
Decreto 119 de 1947 · Por el cual se dictan medidas sobre el ejercicio del Presupuesto vigente
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