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Article 5

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Facúltese al Gobierno para permitir la carga y descarga de mercancías en lugares de las costas del Atlántico y del Pacífico, que no sean puertos habilitados, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

1.

Que las embarcaciones que necesiten el permiso para descargar se presenten previamente en el puerto habilitado para recibir la visita del Resguardo y exhibir los documentos que deben traer consigo.

2.

Que la carga consista únicamente en artículos libres de derechos de importación.

3.

Que los introductores conduzcan a bordo y a su costa el personal del Resguardo y de la Aduana que designe el Administrador de la misma para presenciar la descarga y practicar el reconocimiento, el cual ha de constar en una diligencia, que se presentará a la Aduanas al regreso de la embarcación; y

4.

Que si se trata de la carga de productos nacionales, destinados a la exportación, se extienda en el sitio del embarque una factura por duplicado, en que conste la naturaleza y calidad de los productos, su peso y su valor. El exportador presentará en la Aduana el manifiesto de exportación, que será confrontado con la factura que ha debido entregar a su regreso el Jefe de la Comisión del Resguardo al Administrador de la Aduana.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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