Articulo 94. De la revocación de la comisión de estudios. La autoridad que haya conferido una comisión de estudios podrá revocarla por una de las siguientes causales: a) Cuando se demuestre que el rendimiento del comisionado en los estudios no es satisfactorio, y Cuando se compruebe que el comisionado tiene un alto índice de inasistencia. En estos casos el funcionario deberá reintegrarse a sus unciones en el plazo que le sea señalado en el acto que evoca la comisión, se declarará la caducidad del contrato que haya suscrito y se ordenará hacer efectiva la garantía, in perjuicio de la acción disciplinaria correspondiente.
Decreto 1468 de 1979 →In force
Article 94
De La Revocación De La Comisión De Estudios
Decreto 1468 de 1979 · Por el cual se reglamenta el decreto 694 de 1975
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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