o La Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- deberá someter a consideración del Gobierno Nacional, en el término de 60 días a partir de la vigencia del presente decreto, la planta de personal docente de que trata el artículo 59 del Decreto-ley 80 de 1980, sin exceder el monto de la apropiación prevista por servicios personales en el presupuesto general de la Nación, correspondiente a la actual vigencia.
Article 3
O La Escuela Superior De Administración Pública -Esap- Deberá Someter A Consideración Del Gobierno Nacional, En El Término De 60 Días A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Planta De Personal Docente De Que Trata El Artículo 59 Del Decreto-Ley 80 De 1980, Sin Exceder El Monto De La Apropiación Prevista Por Servicios Personales En El Presupuesto General De La Nación, Correspondiente A La Actual Vigencia
Decreto 894 de 1992 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.
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