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Article 4

El Producto De Todas Las Letras Que Se Hagan Efectivas En Adelante, Debe Ser Consignado En El Banco De La República Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Horas Siguientes A Su Recibo Con Especificación Del Hombre Del Cedente, Del Deudor, Y El Monto De Pesetas Que Representa La Consignación Al Tipo De Cambio Fijado

Decreto 1303 de 1937 · Por el cual se dicta una disposición relativa al presupuesto privado del Ministerio de Guerra

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01

Text of the article

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° El producto de todas las letras que se hagan efectivas en adelante, debe ser consignado en el Banco de la República dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recibo con especificación del hombre del cedente, del deudor, y el monto de pesetas que representa la consignación al tipo de cambio fijado.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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