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Article 1

Ley 99 de 1913 · Que fija los sueldos del Ejército y dispone la construcción de cuarteles adecuados para el mismo

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Text of the article

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Desde el 1º de enero próximo los individuos del ejército gozarán de las asignaciones mensuales siguientes:

Parágrafo 1

Los Oficiales que hallen en el Exterior, enviados por el Gobierno, disfrutaran de sobresueldo del cincuenta por ciento (50 por 100).

Parágrafo 2

Los Oficiales de Sanidad y empleados militares disfrutaran de las asignaciones correspondientes al grado a que se les asimiló por la ley 22 de 1909 .

Parágrafo 3

El Capellán del Ejército y de la Escuela Militar tendrán un sueldo de cien pesos ($100) cada uno; y los de División, cincuenta pesos ($50).

Parágrafo 4

Los empleados civiles del Ejército continuarán disfrutando de los sueldos que actualmente tienen.

Parágrafo 5

Los auxilios de transporte del Ejército, en movimientos de tropas o en comisiones reales del servicio, se pagarán así:

Parágrafo 6

Los individuos de tropa que en desempeño de comisiones del servicio ti viesen que permanecer más de veinticuatro horas fuéra del lugar de su acantonamiento, gozarán, mientras dure la comisión, de los siguientes aumentos de sueldo:

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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