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Article 2.2.1.1.9

Relaciones De Declaraciones

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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01

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Relaciones de declaraciones. Las relaciones que de conformidad con los artículos 196 y 217 de la Ley 223 de 1995 deben enviar los Secretarios de Hacienda se diligenciarán, para cada impuesto, en los formatos que determine el Fondo Cuenta y deberán contener como mínimo:

a)

Entidad territorial que suministra la información;

b)

Período a que corresponde la información;

c)

Clase de impuesto;

d)

Nombre, razón social y NIT de los declarantes;

e)

Número y fecha de las declaraciones presentadas por los responsables;

f)

Monto total del impuesto al consumo a favor de la entidad territorial;

g)

Firma del Secretario de Hacienda.

Las relaciones se acompañarán con copias de las declaraciones presentadas por los responsables, las cuales deben ser autenticadas por el director o jefe de la unidad de rentas o impuestos, o su delegado.

Parágrafo

Para efectos del giro del impuesto correspondiente, cada Secretaría de Hacienda informará al Director de la Unidad Administradora del Fondo Cuenta, la entidad financiera y número de cuenta a la cual se le deben consignar los recursos.

(Artículo 9°, Decreto 1640 de 1996)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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