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Article 3

Decreto 47 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1052 de 1998.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Con el fin de garantizar la continuidad del servicio de las Curadurías Urbanas, en virtud de la terminación del período para el cual fueron designados los actuales Curadores Urbanos y la designación de los nuevos Curadores Urbanos, prevista en la reglamentación vigente, se observarán las siguientes reglas

1.

Los Curadores Urbanos que resultaren elegidos para ocupar nuevamente el mismo cargo podrán conservar el número de la Curaduría Urbana con la cual se identificaron desde la primera designación, y quienes sean elegidos para reemplazar a los curadores salientes, se identificarán respectivamente con el número de las Curadurías vacantes en el orden que señale la lista de elegibles. En el decreto de designación se dejará constancia de la numeración correspondiente a cada Curador Urbano.

2.

Con el objeto de facilitar el manejo de información con las oficinas de Planeación Municipales y Distritales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 72 del Decreto 1052 de 1998, los nuevos Curadores Urbanos continuarán con la numeración del consecutivo utilizado en la Curaduría que ocupen, respecto de los trámites administrativos en curso y aquellos que se sometan a su consideración.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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