° Los Asesores del Consejo deben rendir los estudios a que el artículo anterior se refiere dentro de los sesenta (60) días después de presentada la solicitud respectiva; El Consejo Nacional de Política Aduanera solo podrá emitir concepto sobre una solicitud cuando el estudio respectivo haya sido distribuído a cada uno de sus miembros con una semana de anticipación.
Article 6
Los Asesores Del Consejo Deben Rendir Los Estudios A Que El Artículo Anterior Se Refiere Dentro De Los Sesenta (60) Días Después De Presentada La Solicitud Respectiva; El Consejo Nacional De Política Aduanera Solo Podrá Emitir Concepto Sobre Una Solicitud Cuando El Estudio Respectivo Haya Sido Distribuído A Cada Uno De Sus Miembros Con Una Semana De Anticipación
Decreto 1868 de 1972 · Por el cual se desarrolla el artículo 45 de la Constitución Nacional, y la Ley 6 de 1971, y se reglamentan las funciones del Consejo Nacional de Política Aduanera
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