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Article 1

Ley 75 de 1986 · Por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones

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º. Fijase en un treinta por ciento (30%) la tarifa única sobre la renta gravable y las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras de conformidad con las normas pertinentes. La misma tarifa se aplicará a la renta gravable y las ganancias ocasionales de las sociedades extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.

Parágrafo 1

Transitorio. Para los años gravables 1986, 1987 y 1988, la tarifa única sobre la renta gravable y las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas y sus asimiladas será del treinta y tres por ciento (33%), treinta y dos por ciento (32%) y treinta y uno (31%), respectivamente. Para los años gravables 1989 y siguientes, esta tarifa se regirá por lo previsto en el inciso primero de este artículo.

Parágrafo 2

Transitorio. Para los efectos del numeral 1º del artículo 22 de la presente Ley, el Gobierno fijará, con base en los porcentajes de que trata el parágrafo anterior y para los años objeto del mismo, la fórmula matemática que debe utilizarse para determinar el monto de las utilidades susceptibles de ser distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.

Parágrafo 3

Transitorio. Por el año gravable de 1986, para tener derecho a la reducción de la tarifa impositiva prevista en este artículo, las sociedades anónimas nacionales y sus asimiladas deberán destinar el 100% del menor egreso causado en 1986 en virtud de la disminución de la tarifa, a:

1). Aumentar el capital suscrito y pagado de la empresa.

2). Constituir una reserva no distribuible, para expansión del negocio. En este caso la sociedad deberá demostrar durante 1987 a la Superintendencia de Sociedades o Bancaria, según el caso, la expansión alcanzada con el uso de los recursos reservados.

3). Adquirir títulos señalados por el Gobierno Nacional.

4). La que resulte de combinar las alternativas anteriores.

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Constitutional history

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  1. 1993
    C-467/93Constitutional reviewUPHELD
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