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Article 118

El Extranjero Que Incurra En Alguna De Las Siguientes Causales, Será Expulsado Del País, Sin Perjuicio De Las Sanciones Legales A Que Hubiere Lugar: 1

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

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Text of the article

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El extranjero que incurra en alguna de las siguientes causales, será expulsado del país, sin perjuicio de las sanciones legales a que hubiere lugar

1.

Quienes ingresen infringiendo las normas establecidas en el presente Decreto;

2.

Quienes en cualquier tiempo presenten cédula u otros documentos de identidad falsos o con señales evidentes de adulteración;

3.

Quienes al inscribirse en los registros de extranjería formulen declaraciones falsas;

4.

Quienes carezcan de capital invertido en el país o no tengan profesión autorizada de la cual pueden derivar su subsistencia;

5.

Quienes se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas heróicas, estupefacientes, trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral pública o revelen conducta antisocial;

6.

Quienes en cualquier forma defrauden al Tesoro Nacional;

7.

Quienes hayan sido condenados por delitos que merezcan pena privativa de libertad mayor de seis meses y cuya sentencia no contemplare la expulsión;

8.

Quienes sin razón justificada permanezcan en el país por más del tiempo señalado en la respectiva visa o documento de entrada, y por cuya causa hayan sido sancionados previamente con una multa;

9.

Quienes hayan dado motivo para la cancelación de la visa;

10.

Quienes en cualquier forma intervengan en la política interna de país;

11.

Quienes propaguen o fomenten por cualquier medio doctrinas que tiendan a alterar el orden social y los sindicados por actividades subversivas que, a juicio del Gobierno Nacional, constituyen un peligro para el Estado colombiano;

12.

Quienes pretendan entorpecer la buena marcha de las relaciones internacionales de Colombia o intenten desacreditar al país o a sus intituciones legítimas;

13.

Quienes desarrollen actividades de agitación o propaganda contra los Gobiernos de países con los cuales Colombia mantenga relaciones diplomáticas;

14.

Quienes violen disposiciones sobre acceso a lugares, documentos o efectos que por razones de seguridad nacional se hallen bajo control de las autoridades civiles o militares;

15.

Quienes comercien con armas, o elementos de uso privativo de las Fuerzas Armadas, sin la correspondiente licencia;

16.

Quienes sobornen o intenten sobornar a funcionarios públicos;

17.

Quienes hubieren sido condenados por quiebra fraudulenta, si la sentencia no contempla la expulsión;

18.

Quienes tomen parte en la dirección, desarrollo o financiación de huelgas declaradas ilegales;

19.

Quienes se revelaren notoriamente insolventes;

20.

Quienes teniendo señalada zona para residir o prohibido el acceso a determinado lugar violaren esas disposiciones;

21.

Quienes de cualquier manera se dediquen a la usura;

22.

Quienes simulen contratos de trabajo destinados a servir de prueba ante las autoridades, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la ley y en presente Decreto;

23.

Quienes encontrándose en el país propicien el ingreso de otros extranjeros con falsas promesas de contrato de trabajo, suministro de visas o documentos de entrada o permanencia;

24.

Quienes se valieren de menores para cometer delitos o infracciones;

25.

Quienes sean multados dos o más veces durante un año por infracciones, al presente Decreto;

26.

Quienes participen en sabotajes o espionaje industrial a empresas establecidas en el país;

27.

Quienes teniendo señalado plazo por el Departamento Administrativo de Seguridad para abandonar el país, según los casos establecidos en el presente Decreto, no lo hicieren

02

Constitutional history

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