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Article 50

Consejo De Seguridad

Ley 105 de 1993 · por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Consejo de Seguridad Aeronáutico estará integrado así:

1.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, quien lo presidirá.

2.

El Subdirector de Seguridad de Vuelo.

3.

El Subdirector de Navegación Aérea.

4.

El Jefe de Seguridad Aérea de la Fuerza Aérea Colombiana.

5.

Un representante de la Aviación Civil Comercial, escogido de terna presentada por las Asociaciones de las Aerolíneas.

6.

Un representante de los Aviadores Civiles, escogido de terna presentada por la Asociación de Aviadores Civiles - ACDAC.

7.

Un representante de los usuarios de transporte aéreo escogido de terna presentada por la Asociación de pasajeros aéreos - APAC.

Parágrafo 1

Los representantes de los numerales 5, 6 y 7 serán escogidos para un plazo de dos (2) años por el Ministro de Transporte de ternas presentadas por dichas asociaciones.

Parágrafo 2

Las recomendaciones del Consejo de Seguridad Aeronáutico y de las organizaciones internacionales de aviación adoptadas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, serán de obligatorio cumplimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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