En la presente vigencia fiscal el literal c) del artículo 161 de la Ley de 1955 de 2019, se podrá destinar también para fortalecer los sistemas de información, los procesos de certificados de presencia y afectación de comunidades, los costos de administración del proceso de consulta previa, así como, los requeridos para la administración del patrimonio autónomo. El Fondo de que trata el artículo 161 de la Ley 1955, con el objeto de fortalecer el derecho a la consulta previa, podrá recibir recursos del Presupuesto General de la Nación, donaciones del sector público o privado, recursos de convenios o contratos suscritos con entidades públicas o privadas y de cooperación internacional. Los rendimientos financieros también hacen parte de los recursos del fondo y podrán ser utilizados para sufragar los gastos de administración del patrimonio autónomo.
Article 136
En La Presente Vigencia Fiscal El Literal C) Del Artículo 161 De La Ley De 1955 De 2019, Se Podrá Destinar También Para Fortalecer Los Sistemas De Información, Los Procesos De Certificados De Presencia Y Afectación De Comunidades, Los Costos De Administración Del Proceso De Consulta Previa, Así Como, Los Requeridos Para La Administración Del Patrimonio Autónomo
Decreto 2411 de 2019 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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