Los Jueces del Trabajo conocerán en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda de cien pesos ($100), o de doscientos pesos ($200) en las capitales de los Departamentos o ciudades de más de 50.000 habitantes. Con todo, aun esos negocios serán susceptibles de apelación por las partes, en el efecto suspensivo, cuando el fallo implique una cuestión fundamental de principios en el Derecho del Trabajo. Y conocerán en primera instancia de todos los demás negocios. Las decisiones sobre estos últimos serán consultadas necesariamente con el Tribunal Seccional, cuando fueren adversas a las pretensiones del trabajador, y serán apelables en el efecto suspensivo.
Ley 6 de 1945 →In force
Article 61
Ley 6 de 1945 · LEY 6 DE 1945, 19/02/1945, Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.