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Article 31

Funciones De La Subdirección De Género, Mujeres Y Diversidades Sociales

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

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01

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Funciones de la Subdirección de Género, Mujeres y Diversidades Sociales . Son funciones de la Subdirección de Género, Mujeres y Diversidades Sociales las siguientes

1.

Formular y desarrollar políticas, normas, regulaciones, planes, programas y proyectos en salud con enfoque diferencial, dirigidos a las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional, incorporando los aspectos de género, diversidad, interseccional y derechos humanos.

2.

Apoyar la adopción y adaptación, en los ámbitos nacional y territorial, de políticas, planes, programas y proyectos de salud pública de las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con sus dependencias, entidades adscritas o vinculadas y actores públicos y privados, mediante mecanismos de articulación intersectorial e interinstitucional.

3.

Implementar criterios técnicos para la formulación, ejecución y seguimiento de planes, programas y proyectos de promoción social en salud, asegurando su coherencia con los objetivos institucionales, la normatividad vigente y las funciones del Ministerio.

4.

Apoyar a la Dirección de Ciudadanías, Equidad y Diversidad en la atención y respuesta a órdenes judiciales relacionadas con la atención diferencial en salud de personas sujetas de derechos de especial protección constitucional, garantizando su cumplimiento conforme al marco legal y funcional del Ministerio.

5.

Brindar asistencia técnica a entidades territoriales y descentralizadas por servicios, en temas de atención diferencial en salud, fortaleciendo capacidades institucionales para garantizar atención oportuna, integral y con enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad.

6.

Coordinar espacios de diálogo y participación ciudadana, promoviendo la movilización social y la articulación del Ministerio con los sectores implicados, con base en la información de seguimiento, evaluación y cumplimiento de políticas de salud pública reportada por la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.

7.

Gestionar técnica y administrativamente la formulación e implementación de convenios, contratos y transferencias que fortalezcan las acciones de atención diferencial en salud de las personas sujetas de derechos de especial protección constitucional.

8.

Apoyar el desarrollo y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la implementación de sus recomendaciones en el ámbito de competencia de la oficina.

9.

Conformar, junto con las entidades competentes, mecanismos de coordinación interinstitucional para la formulación, definición y monitoreo de rutas, procesos y procedimientos de prevención, atención e investigación oportuna de casos de violencias contra personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, en articulación con el Sistema Nacional LGBTIQ+ o el que haga sus veces, y en coherencia con las acciones contra las violencias basadas en género.

10.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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