ARTICULO 68 . Traspaso de funciones y atribuciones jurisdiccionales. En las ausencias temporales o accidentales no mayores de sesenta (60) días de los oficiales titulares de cargos de dirección o comando con jurisdicción y competencia dentro de la justicia penal militar, bien sea por vacaciones, licencias, permiso, comisiones, enfermedad, muerte repentina o por desaparición, quienes los sucedan en el mando, asumirán de inmediato la plenitud de las funciones y atribuciones jurisdiccionales correspondientes a dichos cargos, sin necesidad de que se expida disposición alguna. Para tal efecto, bastará que la novedad se ordene, autorice o registre en la orden del día de la Dirección General de la Policía Nacional.
Decreto 41 de 1994 →In force
Article 68
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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