ARTICULO 173. Inembargabilidad y descuentos. Las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones sociales a que se refiere este Estatuto no son embargables judicialmente salvo en los casos de juicios de alimentos, en los que el monto del embargo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de aquellas. Cuando se trate de obligaciones contraídas con el Ramo de Defensa podrán ordenarse directamente los descuentos del caso por la correspondiente autoridad administrativa, los cuales tampoco excederán del cincuenta por ciento (50%) de la prestación afectada.
Decreto 1211 de 1990 →In force
Article 173
Inembargabilidad Y Descuentos
Decreto 1211 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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