Cuando el examen de incorporación no haya acuerdo entre los Oficiales de Sanidad examinadores sobre determinación de una causal de rechazo o aplazamiento, se concede aplazamiento y el conscripto regresa a su Municipio por cuenta del Oficial de Sanidad que hizo el primer examen, quien tendrá derecho de presentar su reclamación a la Dirección General de Sanidad para que ésta decida en última instancia. En caso de ser favorable el fallo del reclamante, le será devuelta la cantidad que suministró para el regresó del conscripto.
Article 69
Cuando El Examen De Incorporación No Haya Acuerdo Entre Los Oficiales De Sanidad Examinadores Sobre Determinación De Una Causal De Rechazo O Aplazamiento, Se Concede Aplazamiento Y El Conscripto Regresa A Su Municipio Por Cuenta Del Oficial De Sanidad Que Hizo El Primer Examen, Quien Tendrá Derecho De Presentar Su Reclamación A La Dirección General De Sanidad Para Que Ésta Decida En Última Instancia
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.