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Article 2.1.1.4.16

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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01

Text of the article

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ARTICULO 2.1.1.4.16 . CLASES. Los planes de pensiones de jubilación e invalidez pueden ser

a)

De prestación definida. Aquéllos en los cuales se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios;

b)

De contribución definida, Aquéllos en los cuales se define como objeto la cuantía de los aportes de las patrocinadoras y, en su caso, de los partícipes en el plan, y

c)

Mixtos. Aquellos cuyo objeto es simultáneamente la cuantía de las prestaciones y de los aportes. Los planes de pensiones de jubilación e invalidez pueden ser también: a. Abiertos. Aquéllos a los cuales puede vincularse como partícipe cualquier persona natural que manifieste su voluntad de adherir al plan, o b. Institucionales. Aquéllos de los cuales sólo pueden ser partícipes los trabajadores o los miembros de las entidades que los patrocinen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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