º Modificase el artículo 280 del Decreto 2477 de 1986, el cual quedará así: En la fijación del precio básico en boca de mina, para el carbón que se consuma en el país, el Ministerio de Minas tendrá en cuenta, entre otros criterios, los precios vigentes en el semestre inmediatamente anterior. Para el que se destine al mercado externo, tendrá en cuenta criterios técnicos y comerciales pertinentes, tales como el promedio ponderado del precio FOB en puertos colombianos en el semestre anterior al de la fecha de determinación, descontando los costos de transporte y portuarios, la calidad del carbón y las características del yacimiento. En caso de que en el semestre anterior no se hubieren efectuado exportaciones de carbón, podrá adoptar el precio con base en valores internacionales de referencia para carbones de calidad similar.
Decreto 3062 de 1986 →In force
Article 3
º Modificase El Artículo 280 Del Decreto 2477 De 1986, El Cual Quedará Así: En La Fijación Del Precio Básico En Boca De Mina, Para El Carbón Que Se Consuma En El País, El Ministerio De Minas Tendrá En Cuenta, Entre Otros Criterios, Los Precios Vigentes En El Semestre Inmediatamente Anterior
Decreto 3062 de 1986 · Por el cual se modifican unos artículos del Decreto 2477 de 1986 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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