Para que se tenga como renta gravable el aumento patrimonial o el patrimonio declarado por primera vez, según el caso, deberá solicitarse previamente al contribuyente explicación y comprobación sobre las causas de tal aumento o formación, dándole para ello un término mínimo de quince días. El incumplimiento de este requisito causa nulidad de la liquidación. Retención por pagos o abonos a contribuyentes en el Exterior.
Article 66
Para Que Se Tenga Como Renta Gravable El Aumento Patrimonial O El Patrimonio Declarado Por Primera Vez, Según El Caso, Deberá Solicitarse Previamente Al Contribuyente Explicación Y Comprobación Sobre Las Causas De Tal Aumento O Formación, Dándole Para Ello Un Término Mínimo De Quince Días
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
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