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Article 1

Ley 530 de 1999 · por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia 1998, de la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía de Salud. Igualmente, se destina el 50% de los recursos excedentes de la vigencia 1998 de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantías y otras Disposiciones

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01

Text of the article

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Los recursos excedentes de la vigencia 1998 de la subcuenta de seguros de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, se destinarán a financiar el programa de reestructuración de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública con el fin de garantizar su sostenibilidad financiera. El Ministerio de Salud y las entidades territoriales suscribirán convenios de desempeño, que incluirán entre otros, indicadores de gestión, en las áreas de producción, calidad, eficiencia administrativa, técnica y financiera. Estos recursos se distribuirán de acuerdo con los criterios que para tal efecto señale el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo

Para la ejecución de estos recursos, el Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud celebrará convenios con entidades financieras públicas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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