° A los establecimientos industriales dedicados a la elaboración de las mercancías incluídas en el artículo primero de la presente Resolución, se les podrá autorizar la importación de las materias primas correspondientes, sin sujeción al sistema de cupos básicos, siempre que cumplan iguales condiciones a las prescritas en el artículo tercero de la presente Resolución, y, además, comprueben estar inscritos como industriales en el Ministerio de Comercio e Industrias.
Article 6
A Los Establecimientos Industriales Dedicados A La Elaboración De Las Mercancías Incluídas En El Artículo Primero De La Presente Resolución, Se Les Podrá Autorizar La Importación De Las Materias Primas Correspondientes, Sin Sujeción Al Sistema De Cupos Básicos, Siempre Que Cumplan Iguales Condiciones A Las Prescritas En El Artículo Tercero De La Presente Resolución, Y, Además, Comprueben Estar Inscritos Como Industriales En El Ministerio De Comercio E Industrias
Decreto 789 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 38 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
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