El pago de los auxilios que se reconozcan, se hará personalmente a los damnificados, y las juntas no podrán autorizar ni efectuar gastos con fondos provenientes del Tesoro Nacional, en fines distintos de los de pagar los auxilios asignados y reconocidos, en cumplimiento de los objetivos de la Ley 94 de 1939 y del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Article 13
El Pago De Los Auxilios Que Se Reconozcan, Se Hará Personalmente A Los Damnificados, Y Las Juntas No Podrán Autorizar Ni Efectuar Gastos Con Fondos Provenientes Del Tesoro Nacional, En Fines Distintos De Los De Pagar Los Auxilios Asignados Y Reconocidos, En Cumplimiento De Los Objetivos De La Ley 94 De 1939 Y Del Presente Decreto
Decreto 657 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede unos auxilios para atender a los daños causados por los incendios ocurridos en los Municipios de Marsella y Apia, del Departamento de Caldas, en el año 1939
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