° Cuando la Nación o alguna entidad descentralizada desee ofrecer en venta las acciones que posea en una sociedad de economía mixta se aplicará el siguiente procedimiento: - Tratándose de sociedades de economía mixta en las cuales posean participación accionaria dos o más entidades públicas, podrá a su elección ofrecerlas a éstas o a otras entidades públicas no accionistas. - En los casos en los cuales, aparte de la entidad oferente, no existan más accionistas del sector público, el ofrecimiento de que trata el artículo 18 del Decreto 130 de 1976 podrá sustituirse mediante la publicación de un aviso en una diario de circulación nacional o el envío de comunicación dirigida a cada una de las entidades públicas que, de acuerdo con la información que posea, tengan capacidad para realizar la inversión. En cualquier caso se entenderá rechazada la oferta si dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del aviso o al envío de la comunicación, según se trate, las entidades no manifiestan ningún interés.
Article 2
Cuando La Nación O Alguna Entidad Descentralizada Desee Ofrecer En Venta Las Acciones Que Posea En Una Sociedad De Economía Mixta Se Aplicará El Siguiente Procedimiento: - Tratándose De Sociedades De Economía Mixta En Las Cuales Posean Participación Accionaria Dos O Más Entidades Públicas, Podrá A Su Elección Ofrecerlas A Éstas O A Otras Entidades Públicas No Accionistas
Decreto 1958 de 1993 · por el cual se reglamenta la inscripción en bolsa de acciones de sociedades de economía mixta y el Decreto 130 de 1976.
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