Las sociedades anónimas que hayan colocado bonos convertibles en acciones y que emitan por primera vez acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto, deberán ofrecer a los tenedores de dichos bonos la facultad de convertirlos en esta clase de acciones en las mismas condiciones económicas en que éstas se ofrezcan al público. Para tal propósito en el respectivo reglamento se dispondrá que los tenedores de bonos tienen derecho a convertirlos anticipadamente en acciones en el mismo plazo, bajo las mismas condiciones y con sujeción a los límites en que pueden suscribir los terceros, de acuerdo con la reglamentación que al efecto dicte la Sala General de la Comisión Nacional de Valores. A los tenedores que soliciten la conversión se les entregará por cada bono un número de acciones igual al que resulte de dividir el valor nominal del bono por el precio de suscripción de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho de voto.
Decreto 3091 de 1990 →In force
Article 26
Las Sociedades Anónimas Que Hayan Colocado Bonos Convertibles En Acciones Y Que Emitan Por Primera Vez Acciones Con Dividendo Preferencial Y Sin Derecho De Voto, Deberán Ofrecer A Los Tenedores De Dichos Bonos La Facultad De Convertirlos En Esta Clase De Acciones En Las Mismas Condiciones Económicas En Que Éstas Se Ofrezcan Al Público
Decreto 3091 de 1990 · por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley 27 de 1990.
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01
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02
Constitutional history
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