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Article 5

º Planes Obligatorios

Decreto 2491 de 1994 · por el cual se reglamenta el régimen de transición de cobertura para la prestación del servicio público de seguridad social en salud previsto en el artículo 5° literal p) y en el parágrafo del artículo 25 del Decreto-ley 1298 de 1994

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01

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º Planes Obligatorios. Durante la vigencia del régimen transitorio, se reconocerán los servicios efectivamente prestados por las instituciones de salud públicas o privadas que tengan contrato con el Estado y que formen parte de los planes establecidos en los artículos 9º, 11, 12 y 13 del Decreto 1895 de 1994, y de intervenciones complementarias de segundo y tercer nivel, con sujeción a los criterios establecidos en el capítulo tercero y a lo pactado en los convenios que se celebren para el efecto. Cuando las intervenciones complementarias de la población con derecho a subsidio se cofinancien con recursos de la subcuenta de solidaridad del Fondo Nacional de Solidaridad y Garantía, requerirán la aprobación del Ministerio de Salud y se sujetarán a los convenios que para el efecto se suscriban, considerando la disponibilidad de los recursos existentes. En tal caso, se entenderá ampliado el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.

Parágrafo 1

Para la cabal aplicación del régimen de subsidios previsto en este Decreto, se tendrán en cuenta las definiciones de subsidio a la demanda para servicios asistenciales a las personas, establecidas en el literal b) del artículo 3º del Decreto 1664 de 1994.

Parágrafo 2

De acuerdo con el principio de complementariedad, la entidad territorial que inscriba y carnetice a sus beneficiarios deberá utilizar los excedentes del pago de POS-S en el cofinanciamiento de las actividades complementarias señaladas en el presente Decreto.

02

Constitutional history

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