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Article 3

El Estado Pagará Tres Millones De Pesos Del Capital Que Señala El Artículo Anterior, Con Los Recursos A Que Refiere El Inciso Cuarto Del Artículo Cuarto Del Decreto 381 De 1942

Decreto 1579 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la organización del Instituto de Crédito Territorial y el fomento de la construcción de viviendas obreras

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Text of the article

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º El Estado pagará tres millones de pesos del capital que señala el artículo anterior, con los recursos a que refiere el inciso cuarto del artículo cuarto del Decreto 381 de 1942. Pero la parte ya invertida de dichos recursos se reemplazará por las obligaciones que hayan otorgado a favor del Gobierno Nacional los Municipios que han recibido préstamos para barrios populares modelos, y estas obligaciones serán recibidas a la par por el Instituto como pago de capital. Al hacerse la suscripción, la Nación traspasará al Instituto los contratos ya celebrados con algunos Municipios sobre préstamos para barrios populares modelos, y en consecuencia, el Instituto tendrá todos los derechos que se desprenden de esos contratos y serán de su cargo las obligaciones contenidas en los mismos.

02

Constitutional history

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