° El artículo 3° del Decreto 251 de 1990, quedará así: “Los establecimientos públicos nacionales y las empresas industriales y comerciales del estado, enviarán a la Dirección General del Presupuesto los estados financieros consolidados antes del 31 de marzo de cada año. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, distribuirá el superávit fiscal que liquiden los establecimientos públicos nacionales, las utilidades de las empresas industriales y comerciales del estado y señalará las fechas para que dichas entidades consignen en la Tesorería General de la República los valores correspondientes”.
Decreto 843 de 1990 →In force
Article 2
El Artículo 3° Del Decreto 251 De 1990, Quedará Así: “los Establecimientos Públicos Nacionales Y Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Enviarán A La Dirección General Del Presupuesto Los Estados Financieros Consolidados Antes Del 31 De Marzo De Cada Año
Decreto 843 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1989.
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01
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02
Constitutional history
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