° La FEN podrá otorgar créditos directos cuando los recursos a ser colocados provengan de
Créditos externos;
Capital pagado, reservas y utilidades retenidas, según los balances debidamente aprobados por la asamblea general de accionistas;
El producto de las inversiones obligatorias ordenadas en desarrollo del artículo noveno de la Ley 25 de 1990, y
El producto de las captaciones de ahorro de las entidades públicas a que hace referencia el literal i) del artículo 1° del presente Decreto.