JurídicoESEN

Article 18

Ley 71 de 1924 · En desarrollo de la Ley 37 de 1923 y por la cual se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En cuanto se posesione de su cargo el Tesorero, procederá a ejecutar a los deudores del impuesto sobre valorización, quienes pagaran un interés mensual del 2 por 100 durante los cuatro primeros meses de demora, y el 5 por 100 mensual por cualquier demora de ahí en adelante.

Parágrafo

Además de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley 2 de 1921 , el Tesorero pasara mensualmente a los Registradores de los Circuitos correspondientes, una lista de las fincas deudoras al impuesto de valorización, para que estos no registren ningún título relativo a las que no estén en paz y salvo con el impuesto, so pena de perder de facto el empleo.

Parágrafo

Para los casos no previstos en los Artículos anteriores, regirán las disposiciones de la Ley 25 de 1921 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 71 de 1924