ARTICULO 119. De la competencia para ordenar el decomiso. Los Jefes de las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, D.C., o las entidades que hagan sus veces o el Ministerio de Salud, según el caso podrán mediante resolución motivada ordenar el decomiso de los productos.
Article 119
De La Competencia Para Ordenar El Decomiso
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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