° Para que los damnificados por el incendio ocurrido en el Puerto de Caucaya el 12 de octubre de 1940, tengan derecho al auxilio decretado por la Ley 18 de 1942, deberán presentar dentro de los noventa días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, su .solicitud ante el Comisario Especial del Putumayo, el Comandante de la guarnición, militar acantonada en Caucaya, y el Vicario Apostólico del Caquetá, Putumayo y Amazonas, constituidos en Junta encargada de hacer la distribución equitativa del auxilio, con expresión de la clase de daños que. les fueron causados por el insendio y del valor de éstos, acompañada de los documentos que se exigen en el presente Decreto.
Article 1
Para Que Los Damnificados Por El Incendio Ocurrido En El Puerto De Caucaya El 12 De Octubre De 1940, Tengan Derecho Al Auxilio Decretado Por La Ley 18 De 1942, Deberán Presentar Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Su
Decreto 515 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1942, sobre auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido de 12 de octubre de 1940 en el Puerto de Caucaya, sobre el río Putumayo, en la Intendencia Nacional del Amazonas
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