°. Giro de Segundo Nivel y Reintegro de Rendimientos Financieros. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, las entidades beneficiarias de asignaciones directas o del 40% del Fondo de Compensación Regional – Específicas podrán girar los recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para financiar determinado proyecto de inversión a la entidad de naturaleza pública designada como ejecutora, en aquellos casos en que la entidad beneficiaria no sea quien ejecuta directamente dichos recursos, o a la instancia de naturaleza pública designada para adelantar la contratación de la interventoría, según lo decidido por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Los rendimientos financieros que se generen, una vez la entidad beneficiaria de asignaciones directas realice el giro de los recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión al ejecutor del proyecto de inversión, son de la entidad beneficiaria y deben ser reintegrados de conformidad con la normatividad vigente en la materia. La entidad ejecutora y la designada para realizar la contratación de la interventoría deberán cumplir con la normatividad que rige al Sistema General de Regalías, en especial la del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.
Decreto 817 de 2014 →In force
Article 8
Giro De Segundo Nivel Y Reintegro De Rendimientos Financieros
Decreto 817 de 2014 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1949 de 2012 y 414 de 2013 y se dictan otras disposiciones, en relación con el Sistema General de Regalías.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.