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Article 6

Para Efectos Del Registro De Los Datos Que Requiere El Sistema Unico De Información De Personal En Cada Subsistema Y La Producción De Información, Éstos Deberán Ser Suministrados En Medio Magnético Y Documental, De Acuerdo Con El Procedimiento Estándar Que Para Tal Efecto Establezcan El Departamento Administrativo De La Función Pública Y La Comisión Nacional Del Servicio Civil, Según Sea El Caso, Así: Las Entidades Del Orden Nacional Al Departamento Administrativo De La Función Pública Y Las Entidades Del Orden Territorial De Acuerdo Con Su Jurisdicción, A La Dependencia O Al Organismo Competente Que Sea Designado Por Las Gobernaciones De Departamento Y Por La Alcaldía Mayor De Santa Fe De Bogotá, Y Éstos A Su Vez Al Departamento Administrativo De La Función Pública

Decreto 1571 de 1998 · por el cual se reglamenta el Título IX y los numerales 2, 4, 8 y 10 del artículo 56 de la Ley 443 de 1998.

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01

Text of the article

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°. Para efectos del registro de los datos que requiere el Sistema Unico de Información de Personal en cada subsistema y la producción de información, éstos deberán ser suministrados en medio magnético y documental, de acuerdo con el procedimiento estándar que para tal efecto establezcan el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Comisión Nacional del Servicio Civil, según sea el caso, así: las entidades del orden nacional al Departamento Administrativo de la Función Pública y las entidades del orden territorial de acuerdo con su jurisdicción, a la dependencia o al organismo competente que sea designado por las Gobernaciones de Departamento y por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, y éstos a su vez al Departamento Administrativo de la Función Pública. Subsistema de información laboral y personal de servidores públicos y contratistas de prestación de servicios

02

Constitutional history

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