El ejercicio de la función notarial es incompatible con el de todo empleo o cargo público; con la gestión particular u oficial de negocios ajenos; con el ejercicio de la profesión de abogado; con el de los cargos de representación política; con la condición de ministro de cualquier culto; con el de los cargos de albacea, curador dativo, auxiliar de la justicia, con toda intervención en política, distinta del ejercicio del sufragio, y en general, con toda actividad que perjudique el ejercicio de su cargo.
Article 10
El Ejercicio De La Función Notarial Es Incompatible Con El De Todo Empleo O Cargo Público; Con La Gestión Particular U Oficial De Negocios Ajenos; Con El Ejercicio De La Profesión De Abogado; Con El De Los Cargos De Representación Política; Con La Condición De Ministro De Cualquier Culto; Con El De Los Cargos De Albacea, Curador Dativo, Auxiliar De La Justicia, Con Toda Intervención En Política, Distinta Del Ejercicio Del Sufragio, Y En General, Con Toda Actividad Que Perjudique El Ejercicio De Su Cargo
Decreto 960 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del Notariado
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