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Article 5

La Liquidación Del Costo De Cada Ración Y Del Saldo De Las Cuentas De Avances, A Cargo Del Proveedor, Se Hará Cada Quince Días, De Acuerdo Con Los Comprobantes De Compras, Recibos Y Reintegros De Almacén E Inventarios

Decreto 666 de 1934 · Por el cual se establece para ciertos casos el servicio de proveedurías en el ramo de Carreteras Nacionales y se fija la reglamentación correspondiente a tal servicio

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º. La liquidación del costo de cada ración y del saldo de las cuentas de avances, a cargo del Proveedor, se hará cada quince días, de acuerdo con los comprobantes de compras, recibos y reintegros de almacén e inventarios. Además se tendrán en cuenta las mermas y pérdidas que sufran los artículos, de proveeduría. Dicha comprobación se hará constar, con todos sus detalles, en actas que firmarán: el Ingeniero Jefe o la persona que éste designe para ello, el Proveedor y el Subalmacenista respectivo.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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