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Article 23

Queda Prohibido A Los Comisionistas Participar En Su Propio Interés, Por Sí O Por Interpuesta Persona, En Las Operaciones Que Se Realicen En Las Bolsas De Productos

Decreto 789 de 1979 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las bolsas de productos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Queda prohibido a los comisionistas participar en su propio interés, por sí o por interpuesta persona, en las operaciones que se realicen en las bolsas de productos. Ningún comisionista podrá comprar para sí, directamente o por interpuesta persona, los productos que un comitente la haya encargado vender, ni vender al comitente productos de aquellos que éste le haya comisionado comprar. La contravención a lo aquí dispuesto dará lugar a la exclusión del respectivo miembro, que deberá ser ordenada por el comité de vigilancia de la bolsa, sin perjuicio de las demás sanciones que el Superintendente le imponga por la misma causa.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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