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Article 1

Ordénese La Publicación Del Texto Definitivo Del Proyecto De Acto Legislativo Número 216 De 2011 Cámara, 020 De 2011 Senado, "por El Cual Se Reforma El Numeral 4 Del Artículo 235, El Artículo 250 Y El Numeral 1 Del Artículo 251 De La Constitución Política" (Primera Vuelta), El Cual Quedará Así: Acto Legislativo Número (Primera Vuelta) Por El Cual Se Reforma El Numeral 4 Del Artículo 235, El Artículo 250 Y El Numeral 1 Del Artículo 251 De La Constitución Política

Decreto 2591 de 2011 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 216 de 2011 Cámara - 020 de 2011 Senado, por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política (Primera Vuelta).

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°. Ordénese la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 216 de 2011 Cámara, 020 de 2011 Senado, "por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política" (Primera Vuelta), el cual quedará así: ACTO LEGISLATIVO NÚMERO (Primera Vuelta) por el cual se reforma el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. El numeral 4 del artículo 235 de la Constitución Política quedará así: (…) 4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen. Artículo 2°. El artículo 250 de la Constitución Política tendrá un

Parágrafo 2

del siguiente tenor:

Parágrafo 2

Atendiendo la naturaleza del bien jurídico y la menor lesividad de la conducta punible, el legislador podrá asignarle el ejercicio de la acción penal a la víctima o a otras autoridades distintas a la Fiscalía General de la Nación. En todo caso, la Fiscalía General de la Nación podrá actuar en forma preferente. Artículo 3°. El numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política quedará así: 1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, directamente o por conducto del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los altos servidores que gocen de fuero Constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución. Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Armando Benedetti Villaneda. El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud . El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Zuluaga Díaz. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

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Constitutional history

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