Los contratos que celebre el Ministro de Obras Públicas, en su carácter de representante legal del Fondo, solo requerirán para su validez la constancia de la Auditoría Fiscal del Ministerio sobre disponibilidad de fondos, y el concepto favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de Obras Públicas. Además causarán los impuestos de timbre y papel sellado, y se publicarán en el Diario Oficial por cuenta del contratista.
Cuando el valor del contrato sea superior a quinientos mil pesos ($500.000.00), éste requiere la aprobación del Presidente de la República y la ulterior revisión del Consejo de Estado.