° El Jefe de la Sección 2ª tendrá bajo su cuidado inmediato el funcionamiento de todas las instituciones de protección infantil que se establezcan en la República, ciñéndose a las disposciones que rigen tanto para las oficiales como para las particulares. Para el control de la medicina escolar y de las unidades sanitarias obrará en todo de acuerdo con el Ministerio de Educación. Hará cumplir las leyes sobre fomento de la protección a la infancia como establecimiento de salas-cunas, instituto tutelar de la infancia abandonada, etc. Vigilará e inspeccionará la marcha de los hospitales, asilos, etc., desde un punto de vista técnico, haciéndoles cumplir las disposiciones sobre servicios especiales, a la vez que ayudará a controlar la correcta inversión de los auxilios del Tesoro Público, de acuerdo con el Departamento de Instituciones de Utilidad Común del Ministerio de Gobierno.
Decreto 272 de 1936 →In force
Article 6
El Jefe De La Sección 2ª Tendrá Bajo Su Cuidado Inmediato El Funcionamiento De Todas Las Instituciones De Protección Infantil Que Se Establezcan En La República, Ciñéndose A Las Disposciones Que Rigen Tanto Para Las Oficiales Como Para Las Particulares
Decreto 272 de 1936 · Por el cual se refunden empleos, se suprimen otros y se adscriben funciones en el Departamento Nacional de Higiene
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.