La Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada del reparto y remisión de los expedientes, tendrá hasta el 15 de marzo de 1995 para realizar el inventario de éstos. Una vez realizado el inventario, iniciará el proceso de remisión, el cual deberán concluir a más tardar el 30 de abril de 1995. Este inventario tendrá una identificación numérica de cada expediente, que determinará el orden de sustanciación de los mismos y un informe del estado actual del expediente. El representante legal de cada órgano o quien tenga entre sus funciones el manejo y representación de la parte administrativa, estará obligado a recibir el inventario con todos sus anexos; la única causa para no recibir al momento de su remisión será que lo inventariado no corresponda con los documentos enviados. Los expedientes que reciban directamente los órganos se les asignará un número continuo y consecutivo. Se asignará el número, para efectos de su sustanciación, en la medida en que sean recibidos y, para el pago, en la medida en que se complete la documentación requerida de acuerdo con los decretos 768 de 1993, 818 de 1994 y 1328 de 1994 o los demás que los modifiquen o adicionen. Una vez remitido el inventario numerado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los diferentes órganos, éstos le darán prelación, en la sustanciación y pago, con respecto a los que reciba directamente.
Decreto 359 de 1995 →In force
Article 36
Decreto 359 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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