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Article 17

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

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ARTICULO 17 . PROHIBICIONES. A los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, les está prohibido

1.

Comprometer al subalterno para que oculte una falta o para que la cometa.

2.

Recibir para sí o para un tercero dádivas, donaciones, agasajos, préstamos o cualquier otra clase de lucro directa o indirectamente para ejecutar, retardar u omitir un acto propio del ejercicio de su cargo o para ejecutar uno contrario a los deberes.

3.

Visitar propiedades de los internos, sus familiares o sus abogados en actos que no sean en cumplimiento de sus funciones. El incumplimiento de esta norma constituye falta gravísima.

4.

Negociar sueldos o prestaciones sociales con otros funcionarios del INPEC de manera habitual y en provecho propio.

5.

Tener relación o trato con los reclusos, excepto en lo que sea estrictamente necesario, para los fines de su función y de acuerdo con las disposiciones del reglamento de régimen interno.

6.

Ingresar material pornográfico y en general, elementos prohibidos en la ley o en los reglamentos.

7.

Ingresar al centro de reclusión bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, armas distintas a las propias del servicio, dineros en cantidad superior al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo mensual y elementos de comunicación. La transgresión a esta norma traerá como consecuencia la destitución.

8.

Infligir castigos a los internos, emplear con ellos violencia o maltratos.

9.

Prestar a título particular o personal, o recomendar servicio de asesoría o de asistencia a los internos.

10.

Extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.

11.

Ingresar a un establecimiento carcelario, sin que se encuentre debidamente comisionado para ello.

12.

Traficar con influencias reales o simuladas.

13.

Dedicarse tanto en el servicio como en la vida social a actividades que puedan afectar la confianza del público y observar habitualmente una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración.

14.

Declarar, incitar, promover huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos o suspender o entorpecer los servicios y el normal desarrollo de las actividades del Instituto en cualquiera de sus dependencias.

02

Constitutional history

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