º El artículo 2º del Decreto 987 del 12 de abril de 1991, quedará así: "Los embarques que se efectúen a partir del 1º de mayo de 1991, correspondientes a las exportaciones de bienes a las que se les otorgue CERT y que tengan como mercado de destino final un país de América Latina o del Caribe, con excepción de los del Grupo Andino, Panamá y Antillas Holandesas, recibirán un 30% adicional de su respectivo porcentaje de nivel de CERT asignado. Cuando el mercado de destino final sea un país de Oceanía, o Asiático, con excepción de la URSS, recibirán un 50% adicional de su respectivo porcentaje de nivel de CERT asignado.
Article 2
El Artículo 2º Del Decreto 987 Del 12 De Abril De 1991, Quedará Así: "los Embarques Que Se Efectúen A Partir Del 1º De Mayo De 1991, Correspondientes A Las Exportaciones De Bienes A Las Que Se Les Otorgue Cert Y Que Tengan Como Mercado De Destino Final Un País De América Latina O Del Caribe, Con Excepción De Los Del Grupo Andino, Panamá Y Antillas Holandesas, Recibirán Un 30% Adicional De Su Respectivo Porcentaje De Nivel De Cert Asignado
Decreto 2039 de 1991 · por el cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario, CERT.
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